Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aclaración de sentencia procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y sólo una vez puede pedirse.
Se solicitará ante el tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días contados desde la notificación, debiendo expresarse claramente las contradicciones, ambigüedades, obscuridades, omisiones o deficiencias de que, en concepto del promovente adolezca la sentencia.
El ofendido también podrá solicitar la aclaración de sentencia, por lo que se refiere a la reparación de daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.