Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el ministerio público deje en libertad provisional previa al indiciado, le prevendrá para que comparezca cuantas veces sea citado durante la averiguación previa; en caso de no comparecer sin causa justificada, se hará efectiva la caución y se continuará con el procedimiento. También se le prevendrá que si no comparece al ser citado para rendir su declaración preparatoria, en caso de consignación, se solicitará la orden de aprehensión, misma que dictará el juzgador cuando estén satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16 constitucional y se hará efectiva la garantía otorgada.
La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá por el ministerio público, cuando se resuelva definitivamente no ejercitar la acción penal.
Consignado el caso, dicha libertad provisional, surtirá efectos hasta la presentación, previa cita del indiciado ante el juez, quien resolverá respecto a la procedencia de la libertad y al monto de la caución. Al consignar el ministerio público las diligencias de averiguación previa ante la autoridad judicial competente, remitirá la garantía y constancias relativas.
Cuando el inculpado obtenga su libertad provisional previa, el ministerio público deberá en un plazo no mayor de quince días, resolver en la averiguación si ejercita o no la acción penal.
SECCION SEGUNDA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.