Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediatamente que lo solicite, el inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de alguno de los delitos calificados como graves que se precisan en el artículo 119 de este Código y garantice el monto de la reparación de los daños y perjuicios acreditado en autos al momento de la solicitud, y otorgue caución para garantizar su libertad personal.
En caso de delitos no calificados como graves, el ministerio público podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional la negativa de la libertad caucional al inculpado, cuando éste con anterioridad hubiese sido condenado en sentencia por algún delito calificado como grave o, en su caso, cuando el ministerio público funde su solicitud aportando al juzgador elementos para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, en virtud de su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.