Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad caucional podrá solicitarse en cualquier tiempo, siempre que no se haya dictado sentencia que haya causado ejecutoria; la solicitud podrá formularse verbalmente o por escrito; se acordará de plano en la misma pieza de autos y se concederá inmediatamente que sean satisfechos los requisitos legales correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Para determinar si un delito es calificado como grave por el artículo 119 de este código y resolver sobre la procedencia de la libertad caucional, el juzgador atenderá al o a los tipos penales señalados en la consignación, en la orden de aprehensión, en el auto de formal prisión o en la sentencia condenatoria de primera instancia, según el momento procesal en que deba de resolver al respecto. Cuando durante la averiguación previa el ministerio público deba resolver acerca de la solicitud de la libertad caucional, atenderá al delito o delitos que se desprendan de la averiguación, en el momento de la solicitud.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.