Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución personal a que se refiere el Artículo 297 de este Código, deberán otorgarse por separado y podrán consistir en depósito en efectivo, prenda, hipoteca, fianza o fideicomiso, el inculpado o su defensor, podrán elegir la naturaleza de la garantía y la caución.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.