Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la caución o garantía consista en hipoteca, el inmueble no podrá tener gravamen alguno y su valor real será cuando menos de dos veces el monto de la cantidad fijada para tales efectos. El juzgador ordenará inscribir el gravamen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a favor del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos dependiente del Poder Judicial.
Cuando consista en prenda, su valor de mercado será cuando menos tres veces el monto de la suma fijada por concepto de garantía de la reparación de los daños y perjuicios o de la caución personal, en este caso el Tribunal expedirá el certificado de depósito correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.