Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fiador excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en el artículo 304 de éste Código, declarará ante el juzgador, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza y, en su caso, la cuantía y circunstancias de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.