Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al notificársele al inculpado la resolución que le concede la libertad caucional se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones:
I.- Presentarse ante el juzgador que conozca del asunto, los días que periódicamente se le fijen para firmar el libro de caucionados;
II.- Presentarse cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- Comunicar al juzgador sus cambios de domicilio; y (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- Mantener vigentes y suficientes, la caución o garantías otorgadas.
También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.
En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no liberará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
En el caso de la fracción I de este artículo, se entenderá que el inculpado se sustrae de la acción de la justicia, cuando deje de presentarse al juzgado sin causa justificada por más de dos ocasiones a firmar el libro de caucionados. El secretario asentará razón en autos y dará cuenta al juzgador, quien citará al procesado para oírlo y resolverá respecto de la revocación de libertad provisional y, en su caso, ordenará su reaprehensión.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
En el caso de la fracción III de este artículo, el aviso de cambio de domicilio lo deberá realizar el inculpado en la fecha siguiente que le corresponda firmar en el libro de caucionados. Si no comunicara el cambio de domicilio o no lo hiciere oportunamente, el juez lo apercibirá que si incumple de nueva cuenta esta obligación se le revocará su libertad provisional y se harán efectivas la caución que otorgó para garantizar su libertad personal y la garantía de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos previstos por este Código; si la caución o la garantía hubieran sido otorgadas por un tercero, también deberá notificarse a éste el apercibimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.