Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al resolverse procedente alguna causa de revocación de la libertad provisional bajo caución, salvo los casos expresamente previstos por las correspondientes fracciones II de los artículos 308 y 309 de este Código, se ordenará hacer efectivas la caución otorgada para garantizar su libertad personal y la garantía de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos previstos por el presente Código, y se ordenará la reaprehensión del inculpado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.