Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador ordenará la devolución de los depósitos o mandará cancelar las garantías, que sirvieron para garantizar la libertad personal del inculpado y la reparación de los daños y perjuicios, en los siguientes casos:
I.- Cuando se absuelva al inculpado, se dicte en su favor el sobreseimiento del proceso o por cualquier otra causa se decrete su libertad definitiva; o II.- Cuando el inculpado se encuentre detenido o comparezca voluntariamente, con o sin citación, a responder del proceso o de las penas impuestas incluyendo el pago de la reparación de los daños y perjuicios y de la sanción pecuniaria, en los casos previstos por las fracciones II, III, IV y V del artículo 308 de este Código, según corresponda.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Cuando resulte condenado el inculpado que se encontraba gozando de su libertad caucional y se presente a responder de las penas impuestas, pero no realice el pago de la reparación de los daños y perjuicios la garantía otorgada por este concepto se aplicará al pago de dicha reparación, si no efectuare el pago de la sanción pecuniaria, se cobrará ésta de la caución que había otorgado para garantizar su libertad personal y se devolverá al sentenciado o a quien éste indique la cantidad restante, de ser necesario, el Juez deberá tomar en cuenta lo previsto por el Artículo 39 del Código Penal para el Estado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.