Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen derecho a interponer el recurso que proceda, salvo disposición expresa de la ley, el ministerio público, el inculpado y su defensor. El ofendido o su representante, podrán interponer el medio de impugnación que corresponda, en relación a la reparación de los daños y perjuicios, a las medidas cautelares de carácter patrimonial, y cuando así expresamente lo faculte la ley.
Cuando la sentencia sea absolutoria y el ministerio público se conforme, no procede la apelación del ofendido para los efectos de la reparación de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.