Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado manifieste su inconformidad, al notificársele una resolución, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda. Si interpusiera un recurso que no fuera el procedente, se tendrá por interpuesto el que la ley señale como admisible.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Si el inculpado se negase a firmar sin hacer manifestación alguna, se le requerirá para que exprese la razón de su negativa, dejándose constancia de ello en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.