Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interposición de los recursos, según el caso, tendrá los siguientes efectos:
I. Ejecutivo o suspensivo, que se determinará en atención a que deba o no ejecutarse la resolución impugnada, mientras se substancia el recurso interpuesto; y II. Extensivo, que se presenta cuando la impugnación se plantea en un proceso seguido contra varios inculpados y el resultado del recurso interpuesto por uno de ellos le es favorable, beneficiará también a los demás, a no ser que se base en motivos exclusivamente personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.