Artículo 346 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al entrar al estudio de las constancias del proceso cuya sentencia condenatoria fue impugnada en apelación, es evidente alguno de los casos de reposición del procedimiento que prevé el Artículo 346 Bis de este Código, la Sala Penal ordenará de oficio la reposición del procedimiento, salvo que ello no sea necesario en virtud de ser suficiente la suplencia parcial o total de los agravios de la apelación para revocar o modificar la sentencia impugnada.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
SECCION SEGUNDA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO (ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.