Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación, cualquiera que sea el motivo.
El recurso podrá interponerse verbalmente en el acto de la notificación, o por escrito, ante el mismo juez de primera instancia dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la admisión de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.