Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento de la inocencia de un sentenciado, es admisible en todo tiempo, pudiendo incluso los herederos del sentenciado hacer valer este recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.