Código de Proc. Penales estatal

Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La determinación que resuelva el no ejercicio de la acción Penal, deberá ser notificada personalmente al ofendido o al representante legítimo para los efectos legales que procedan.

CAPITULO III RESERVA Y ARCHIVO DEFINITIVO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La determinación que resuelva el no ejercicio de la acción Penal, deberá ser notificada personalmente al ofendido o al representante legítimo para los efectos legales que procedan. CAPITULO III RESERVA Y ARCHIVO…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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