Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La determinación que resuelva el no ejercicio de la acción Penal, deberá ser notificada personalmente al ofendido o al representante legítimo para los efectos legales que procedan.
CAPITULO III RESERVA Y ARCHIVO DEFINITIVO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.