Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público considere que de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación al Juzgado, pero con posterioridad pudieran allegarse éstos para proseguir la averiguación, consultará, a .la Subprocuraduría correspondiente, la reserva del expediente hasta que aparezcan esos datos; notificando la autorización de reserva al denunciante o querellante, al ofendido y a su asesor jurídico en su caso.
En el caso de delitos graves así contemplados por la Ley, además, el Ministerio Público, al solicitar la autorización de reserva, deberá acreditar plenamente la imposibilidad de allegarse de más medios probatorios o que éstos son insuficientes para ejercitar la acción penal, así como que ha girado el oficio correspondiente ordenando a· la policía llevar a cabo investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, el término de la reserva en éstos, será el mismo término de la prescripción de la acción Penal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.