Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso de la prórroga del mismo, no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal procesamiento por no haberse comprobado la probable responsabilidad del inculpado, el juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba obtenidos en ejercicio de su función investigadora el ministerio público solicite nueva orden de aprehensión, siempre y cuando dicha solicitud sea realizada dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto o su confirmación por el Tribunal de Alzada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.