Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso de la prórroga del mismo, para resolver sobre la situación jurídica del inculpado, aparece plenamente probada alguna causa de suspensión del procedimiento o de sobreseimiento, el juzgador dictará la resolución que proceda de conformidad con lo que establecen los capítulos II y VI, Título Séptimo, del Libro primero de este Código.
Si se demuestra alguna causa de inimputabilidad, el juzgador se declarará incompetente, enviando el expediente y al detenido en su caso, a la autoridad que deba conocer del procedimiento especial.
CAPITULO II INSTRUCCION SECCION PRIMERA OFRECIMIENTO, ADMISION, PREPARACION Y DESAHOGO DE PRUEBAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.