Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sin menoscabo del derecho de defensa adecuada, la instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. En el procedimiento ordinario, el plazo de la instrucción será de nueve meses; si deba seguirse el procedimiento especial sumario, el proceso se instruirá dentro del plazo de tres meses.
Los plazos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de procesamiento. Faltando por lo menos un mes para que concluya cualquiera de los plazos antes señalados, el juzgador dictará todas las providencias necesarias para concluir el desahogo de todas las pruebas ofrecidas por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.