Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es obligación de las partes, ofrecer cuando menos con cinco días de antelación, las pruebas que deberán desahogarse en la audiencia inmediata, a efecto de que el juez proceda:
I.- A decretar su admisión o no;
II.- Ordenar su preparación, cuando el caso lo amerite;
III.- En su caso, ordenar de oficio, el desahogo de las que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos;
IV.- Citar a los testigos y peritos bajo apercibimiento, a no ser que los oferentes se comprometan a presentarlos bajo su responsabilidad;
V.- Citar bajo apercibimiento a las personas que deban ser careadas;
VI.- Proporcionar a los peritos, los datos que obren en el expediente para que rindan su dictamen a la hora de audiencia;
VII.- Girar los exhortos que fueren necesarios; y VIII.- En general, procurar por todos los medios a su alcance, el desahogo de las pruebas que resulten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.