Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las conclusiones del ministerio público fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, el juez las mandará al Procurador General de Justicia, para que éste las modifique o las confirme. En su caso el juez señalará la contradicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.