Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las conclusiones acusatorias del ministerio público no pueden modificarse, salvo que se trate de causas supervinientes (sic) y siempre que sea en beneficio del inculpado.
CAPITULO II CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.