Código de Proc. Penales estatal

Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al concluir el plazo concedido al procesado y a su defensor, éstos no hubieren presentado conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de no responsabilidad; sin perjuicio de la corrección disciplinaria que se estime procedente imponerle al defensor.

(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 430?

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