Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La defensa podrá presentar sus conclusiones por escrito o formularlas en comparecencia, sin sujeción a ninguna regla especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.