Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia, el juez, el ministerio público y la defensa podrán interrogar al inculpado sobre los hechos materia del proceso; podrán ampliarse o corregirse las diligencias desahogadas en la instrucción, si para ello existe razón suficiente a juicio del juez y las partes lo hubieren solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la citación para la audiencia; se leerán las constancias que las partes soliciten y que el juez estime conducentes; las partes podrán formular alegatos por escrito o verbalmente; el ofendido o su representante legítimo podrán hacer uso de la palabra; al final se preguntará al procesado si desea hacer uso de la palabra, en su caso, igualmente se asentará en el acta respectiva. Finalmente el juez declarará visto el proceso y citará para oír sentencia.
CAPITULO V SENTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.