Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez dictará la sentencia, en los plazos que establece el artículo 19 de este Código, según el delito de que se trate. Se contarán a partir del auto del procesamiento.
Después de la cita para sentencia, ésta se pronunciará en los plazos que establece el artículo 65 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.