Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias definitivas contendrán los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
I.- El lugar y fecha en que se dicta, así como los datos de identificación del proceso;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- El nombre, apodos y datos generales del acusado;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- Una breve reseña histórica del proceso;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- La valoración de las pruebas en los términos de este Código, estableciéndose si se encuentran legalmente comprobados los elementos constitutivos del delito, incluyéndose en su caso las modalidades operantes, así como la responsabilidad penal del acusado, precisándose ésta de conformidad al Capítulo III del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal;
V.- En su caso, la individualización de las penas y medidas de seguridad, de acuerdo con la ley;
VI.- Precisará los fundamentos legales y los criterios de jurisprudencia aplicables;
VII.- En los puntos resolutivos, sintetizará el contenido y sentido de la resolución y las demás circunstancias procedentes en cada caso;
VIII.- El nombre y firma del juez y del secretario o testigos de asistencia con quien se actúa; y IX.- Los demás que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.