Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La vigilancia de la autoridad a que se refiere el artículo 69 del Código Penal, se ejecutará a través del personal que para el efecto destine la autoridad ejecutora. Para lo cual, el juzgador hará la comunicación respectiva. La Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad precisará la forma en que deberá ejecutarse ésta medida de seguridad.
LIBRO QUINTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y MEDIDAS DE TRATAMIENTO (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
TITULO PRIMERO PROCEDIMIENTO SUMARIO (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.