Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se seguirá el procedimiento especial sumario previsto en este Título, en los casos precisados en el artículo 415 de este Código.
Cuando el delito que motive la averiguación tenga señalada punibilidad alternativa o sólo pecuniaria o el máximo de la pena privativa de libertad no exceda de dos años, será competente el juez mixto menor. Si en el Distrito Judicial no hubiese juez mixto menor, será competente el juez penal o mixto, quiénes se ajustarán a este procedimiento especial.
Para la radicación del proceso, la resolución que recaiga sobre la solicitud de la orden de aprehensión o comparecencia y el período de preinstrucción procesal, se seguirán las disposiciones que para el procedimiento ordinario prevé este Código.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.