Artículo 473 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a partir del auto de radicación que se dicte en el procedimiento penal ordinario, hubiere razones para suponer que el inculpado padezca enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento, el juez de oficio o a solicitud del defensor o del ministerio público, procederá conforme a las disposiciones siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.