Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgado abrirá incidente que se tramitará por cuerda separada, suspendiendo el procedimiento penal. Ordenará que el inculpado sea examinado por dos peritos psiquiátricos o en su defecto por médicos legistas, dando oportunidad a las partes para que ofrezcan los suyos. Dichos peritos dictaminarán sobre el estado de salud mental del inculpado, en su caso, del tipo de trastorno mental, desde que tiempo lo padece o época en que lo padeció, si fue transitorio. Al respecto será aplicable en lo relativo, lo dispuesto por este Código para la prueba pericial.
En casos urgentes y notorios sobre la afectación mental del inculpado, el juez podrá en tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, ordenar su deposito en la institución especial de salud de que disponga el Estado o en su defecto, en la que propongan los familiares para su atención médica, siempre que ésta garantice la atención y seguridad del inculpado, y otorgue la responsiva correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.