Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, una vez obtenida la curación del inculpado, se reanudará el procedimiento penal correspondiente. Mientras dure el tratamiento no correrá el término para la prescripción de la acción Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.