Código de Proc. Penales estatal

Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando de la resolución incidental se desprenda, que se trata de un imputable disminuido se procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 fracción II y 56 del Código Penal.

Una vez obtenida la curación se procederá en los términos del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Cuando de la resolución incidental se desprenda, que se trata de un imputable disminuido se procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 fracción II y 56 del Código Penal. Una vez obtenida la curación…

¿Está vigente el artículo 482?

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