Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hubiere cambio de juzgador o de secretario no se proveerá auto alguno que haga saber el cambio, pero en el primero que se proveyere se insertará el nombre completo del nuevo funcionario, y en los tribunales colegiados se pondrán, al margen de los autos, los nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando la única resolución pendiente de dictarse sea la sentencia, se dictará auto previo para dar a conocer a las partes, al ofendido y a su asesor jurídico el nombre completo del nuevo funcionario, concediéndoles un plazo de tres días para que manifiesten si tienen causa de recusación. Este auto deberá de notitificarse de manera personal.
CAPITULO II PLAZOS Y TERMINOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.