Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
No se incluirán en los plazos los días inhábiles, a no ser que se trate de rendir el inculpado su declaración preparatoria o de resolver su situación jurídica constitucional dentro del plazo de setenta y dos horas o de la prórroga del mismo, en su caso.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Cuando este Código no señale plazo específico para la práctica de una actuación judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.