Código de Proc. Penales estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones se dictarán por el funcionario respectivo y serán firmadas por él y por el secretario que corresponda, o, a falta de éste, por testigos de asistencia; asentándose los nombres de quienes las suscriban.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Las resoluciones se dictarán por el funcionario respectivo y serán firmadas por él y por el secretario que corresponda, o, a falta de éste, por testigos de asistencia; asentándose los nombres de quienes las suscriban.…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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