Código de Proc. Penales estatal

Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las sentencias definitivas de las Salas Penales, deberán ser aprobadas cuando menos por el voto de la mayoría de sus miembros; cuando alguno de ellos no estuviere de acuerdo con la resolución de la mayoría, expresará en forma sucinta las razones de su inconformidad en voto particular, el que se agregará a la resolución.

Los demás autos y acuerdos de la competencia del pleno del Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Penal respectiva, serán firmados por su Presidente y el secretario que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las sentencias definitivas de las Salas Penales, deberán ser aprobadas cuando menos por el voto de la mayoría de sus miembros; cuando alguno de ellos no…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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