Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna resolución después de firmada puede modificarse si no es mediante la substanciación del medio de impugnación o incidente correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.