Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, serán notificadas personalmente a las partes, al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico, asimismo las que den entrada a un incidente, salvo el de libertad caucional y bajo protesta. Las demás resoluciones judiciales y las del ministerio público, se notificarán en los términos que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.