Código de Proc. Penales estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose del ministerio público y de los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personal, se les hará por cédula que será entregada al personal de sus respectivas oficinas.

Si el inculpado hubiere autorizado a su defensor para oír notificaciones, las recibidas por éste, se entenderán hechas a aquél, salvo las personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Tratándose del ministerio público y de los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personal, se les hará por cédula que será entregada al personal de sus respectivas oficinas. Si el inculpado…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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