Código de Proc. Penales estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las órdenes de aprehensión o reaprehensión, los cateos, las providencias precautorias, aseguramientos u otras diligencias análogas, respecto de las cuales el juzgador estime que deba guardarse secreto, se notificarán solamente al ministerio público.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Las órdenes de aprehensión o reaprehensión, los cateos, las providencias precautorias, aseguramientos u otras diligencias análogas, respecto de las cuales el juzgador estime que deba guardarse secreto, se notificarán…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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