Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que conforme a lo dispuesto por este Código sean sujetos de notificaciones, designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar del proceso para recibirlas. Si por cualquier circunstancia no hacen esa designación, cambian de domicilio sin dar aviso a la autoridad del conocimiento o señalan uno falso o inexistente, las notificaciones aún las personales se les harán por lista fijada en los estrados del juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.