Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa.
Si no se hiciere esa designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.