Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya que notificarse a una persona fuera del lugar donde se instruye el procedimiento, pero dentro de la jurisdicción, la notificación podrá hacerse por medio de requisitoria. Si la diligencia hubiere de practicarse fuera del territorio del tribunal, se librará exhorto en la forma y términos que dispone este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.