Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se probase que una notificación decretada se hizo en forma distinta a lo previsto por este Código, las partes, el ofendido o su asesor jurídico, podrán promover su nulidad, nulificándose además las actuaciones que de dicha notificación se deriven.
Si una notificación que sin ser personal, se notifica de esta forma, surtirá plenos efectos y no habrá lugar a lo previsto en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.