Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona está obligada a comparecer ante el juzgador o el ministerio público, del lugar de su domicilio, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esta obligación los altos funcionarios de la Federación y del Estado y las personas impedidas por enfermedad o por alguna imposibilidad física.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.