Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula, por correo certificado con acuse de recibo, por telégrafo, o por teléfono anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.
La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el juzgador o el ministerio público que haga la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.