Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cédula, el oficio por correo certificado y el telegrama contendrán:
I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II.- El nombre, apellidos y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV.- Los datos de identificación del asunto que motiva la situación y el objeto preciso de ella;
V.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y VI.- La firma, o la referencia de la firma del funcionario que ordena la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.